Precampañas en la elección presidencial

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al calendario electoral aprobado por el Instituto Nacional Electoral, han dado inicio las precampañas electorales para la elección presidencial[1].

De acuerdo a esta ley electoral[2], las precampañas son los actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, entendiéndose por actos de precampaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que las precandidatas y los precandidatos a una candidatura se dirigen a las y los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato o candidata a un cargo de elección popular

Así, el pasado 20 de noviembre, Claudia Sheinbaum Pardo, por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”[3]; Xóchitl Gálvez Ruiz, por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”[4] y Samuel García Sepúlveda por el Partido Movimiento Ciudadano, iniciaron con los actos públicos y sus mensajes por radio y televisión para obtener su candidatura.

No obstante que, en los tres casos, son candidaturas únicas al interior de su fuerza política partidista, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dispuso que “cuando no exista una contienda interna para la designación de una o un candidato, por tratarse de una precandidata o precandidato único, en ejercicio de los derechos fundamentales y a fin de observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que ésta o éste puede interactuar o dirigirse a las y los militantes del partido político al que pertenece, siempre que no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que le generen una ventaja indebida en el proceso electoral”[5].

En ese sentido, podrán realizar propaganda de precampaña, esto es, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de dar a conocer sus propuestas, sin embargo, ésta deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato de quien es promovido.

Teniendo estrictamente prohibido, entre otros, llamar al voto; contratar o adquirir propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión; participar simultáneamente en dos o más procesos internos de partidos, salvo que exista un convenio de coalición; gastar más del tope de gastos de precampaña establecido por el Instituto Nacional Electoral y otorgar artículos promocionales utilitarios.

Sin duda, las contendientes y el contendiente deberán observar las reglas, a riesgo de incurrir en actos anticipados de campaña, pero también se espera que, prevalezca el discurso propositivo y el respeto hacia sus personas.


[1] El periodo es del 20 de noviembre 2023 al 18 de enero del 2024

[2] Artículo 227.

[3] Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

[4] Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD).

[5] Jurisprudencia 32/2016

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