Declara TEE que no hay fines electorales en propaganda de Antonio Gaspar

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inexistentes las presuntas infracciones que denunció Morena en contra del alcalde de Chilpancingo, Antonio Gaspar Beltrán, a quien acusó de promoción personalizada para posicionar su imagen con fines electorales.

Durante la sesión que el órgano jurisdiccional celebró este viernes, fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador (PES) que promovió Isaac David Cruz Rabadán, representante de Morena ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), en contra del perredista. El caso estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz.

Cruz Rabadán señaló en su queja que el alcalde colocó en la ciudad publicidad en lonas y espectaculares relativa a su segundo informe de labores, actos que, afirmó, constituían promoción personalizada para posicionar su imagen con fines electorales.

El representante de Morena refirió que con esa publicidad se violentó el artículo 134 Constitucional que prohíbe que la propaganda institucional incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, así como el artículo 264 de la Ley Electoral local que prohíbe a cualquier ciudadano promover directamente o a través de terceros su imagen personal con fines electorales, a través de la modalidad de informes.

Al respecto, el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio propuso declarar la inexistencia de las infracciones imputadas por Cruz Rabadán, pues consideró que, si bien se acreditó la existencia de un espectacular con la imagen del alcalde, en éste no se advierte una promoción con fines electorales.

Precisó que para configurarse ese supuesto, la propaganda deberá buscar enaltecer la figura “del sujeto motivo de la denuncia”, y que con la promoción o posicionamiento pretenda obtener un cargo de elección popular.

“En cambio, se proyecta la interacción del servidor público con otras personas quienes aparecen como imagen de fondo; se hace alusión al ejercicio de su mandato; es posible identificar el cargo del cual se informa; y en ningún caso existe alusión a un procedimiento electoral ni una invitación implícita o explícita a votar a favor o en contra de partido político o candidato”, determinó la magistrada en la cuenta de su proyecto.

Su propuesta fue votada a favor por unanimidad de los magistrados del TEE, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones y se ordenó archivar el caso como un asunto total y definitivamente concluido.

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