Violaciones de lesa humanidad y la obediencia jerárquica

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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El pasado 22 de junio, se llevó a cabo en el Campo militar No. 1, de la Ciudad de México, una ceremonia en el marco del inicio de las actividades de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidas de 1965 a 1990; se anunció la apertura de los archivos de la SEDENA y del citado Campo Militar, otrora escenario de hechos trágicos, en la denominada “Guerra Sucia”, al evento acudieron sobrevivientes, víctimas y familiares, así como diversos colectivos con una amplia lucha por la verdad y justicia.

Para muchos, acudir a ese lugar funesto sirvió de catarsis; todo iba bien, hasta que el evento vino a ensombrecerse con la intervención del General Luis Crescencio Sandoval, titular de la SEDENA, al anunciar que el presidente de la república autorizó escribir los nombres de los militares fallecidos en los hechos del pasado, en el Monumento a los Caídos de las Fuerzas Armadas, que se ubica en la Plaza del Servicio a la Patria; enmarcando esa acción como un tributo y un sentido homenaje a los soldados que cumplieron con su deber aún a costa de su vida.

Tal anuncio resultó inesperado por los invitados ahí presentes, provocó asombro y un sentimiento difícil de asimilar, pero surgió la lógica reacción de rechazo que no se hizo esperar, al pretender igualar con los miembros del ejército a las víctimas de violaciones de lesa humanidad como detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, -transitoria o permanente-, tratos crueles inhumanos y/o degradantes.

Pero que despropósito del General Secretario, y lo más reprobable, que el propio presidente de la república declarara que el personal militar actuó con “una orden dada desde arriba”, como pretendiendo eximirlos de responsabilidad.

Incluso, en su pasada gira por Guerrero, volvió a hacer referencia a las diversas inconformidades de colectivos y víctimas y declaró que es normal porque la gente está muy dolida y que hay que tener paciencia, -como si no bastara el medio siglo ya transcurrido- y volvió a señalar que la responsabilidad última de esos actos realizados por el Ejército, es de autoridades civiles, pues los soldados sólo recibieron órdenes.

Ojalá no sea un mensaje velado a la Comisión para el Acceso a la Verdad y en sus investigaciones tenga presente que ya hay avances en el plano internacional que han rechazado que en el ámbito castrense la obediencia debida pueda ser considerada como causa de exclusión de responsabilidad; cuando un superior jerárquico instruye a su subalterno para que realice determinada conducta y ésta reviste de ilegalidad, y, no obstante ello, cumple la orden y ejecuta esa conducta; de ninguna manera puede ni debe argumentarse que quedará eximido de la responsabilidad penal que se le atribuya.

Puesto que, no puede alegarse válidamente para no sancionar al inferior jerárquico que éste no tenía otra opción más que obedecer las órdenes de sus jefes, máxime cuando dichas órdenes implicaban un evidente delito, pues el perpetrador estaba en posibilidad de saber si dicho actuar era legal o ilegal, para ejecutarlo o dejarlo de realizar.

De igual manera, la obediencia no debe ser interpretada como una obligación para cumplir por el subordinado todo lo que le ordene realizar el superior jerárquico, sin que exista alguna responsabilidad para el que ejecuta las órdenes, como lo vislumbra erróneamente el presidente de la república; pues dentro de un estado de derecho, puede el subalterno negarse al cumplimiento de una orden que resulte violatoria a los derechos humanos y contraria a la ley o que constituya un delito, como lo fue la sistemática conducta de las autoridades en la “Guerra Sucia”.

En pocas palabras, no pueden los perpetradores arroparse en una obediencia jerárquica para exculparse de los delitos cometidos; ya el derecho internacional así lo ha considerado, por ejemplo, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, en su artículo VIII, establece que: “No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tiene el derecho y el deber de no obedecerlas”.

De igual manera la Corte Interamericana señaló que el deber de garantizar los derechos reconocidos en la Convención implica el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos, así en el 2001, en la sentencia sobre la masacre de Barrios Altos Vs. Perú, estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.

En el esclarecimiento de los hechos del pasado que prevalezca el Estado de Derecho e imperio de la Ley.

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