Adiós al arraigo como medida restrictiva de la libertad personal

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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El pasado viernes 27 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) llevó a cabo el acto de notificación de la sentencia emitida el 7 de noviembre del 2022, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, mediante la cual declaró la responsabilidad del Estado Mexicano ante las violaciones de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y protección judicial cometidas a las víctimas Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

La sentencia se refiere a los hechos sucedidos el 12 de enero de 2006, cuando las víctimas circulaban en la carretera México-Veracruz, su automóvil se descompuso y al acercarse una patrulla de la policía revisó el vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron los involucraba en un hecho delictivo.

Fueron detenidos y por espacio de dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados; se les decretó la medida de arraigo por más de tres meses, hasta que el juez de la causa aperturó el proceso penal, y las víctimas continuaron privadas de su libertad, ahora en prisión preventiva, por aproximadamente dos años y medio.

Siendo hasta el 16 de octubre de 2008 (pasados dos años nueve meses), en que se emitió sentencia por la que se absolvió́ a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, siendo liberadas.

El caso se litigó en el sistema interamericano de derechos humanos, la Corte IDH emitió la sentencia respectiva que hoy comentamos, en la que se pronuncia respecto al arraigo y la prisión preventiva, como medidas restrictivas de la libertad personal.

Declara contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención) al arraigo realizado con fines investigativos previos al proceso, contenido en el artículo 16 de nuestra Constitución Política del País, al considerar que vulnera los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

En el caso específico la Corte IDH consideró que el Estado Mexicano no ha cumplido con su obligación de adoptar en el derecho interno disposiciones legales para garantizar a no ser privado arbitrariamente de la libertad, a la existencia de un control judicial en este rubro y a la racionalidad del plazo; a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo.

También concluyó que se vulneró el derecho a la integridad personal y a la vida privada, por las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron arraigadas y por la requisa de su vehículo.

De acuerdo con el comunicado 057/2023 de la Secretaría de Gobernación, señala que se analizarán los resolutivos para estar en condiciones de cumplir la sentencia, y reitera el compromiso de México con los derechos humanos, y con los instrumentos que los protegen, tanto en el ámbito regional como universal; y, que este caso podrá orientar en un sentido positivo las acciones del Estado para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad.

Vale un amplio reconocimiento a la organización civil “Red Solidaria Década Contra la Impunidad”, por el acompañamiento brindado en este caso por más de 15 años, y al fin la justicia llegó, el pronunciamiento ahí está; lo que sigue es que México cumpla a cabalidad con esta sentencia y con la docena que ya han emanado de esa jurisdicción supranacional, en su carácter de sistema jurídico subsidiario al mexicano, con competencia internacional de control del respeto de los derechos humanos por los estados que han aceptado esa jurisdicción, como sucedió con nuestro país en 1998.

En este caso específico, al tratarse de una norma constitucional declarada inconvencional por la Corte IDH, como lo es el artículo 16 de nuestra Carta Magna, dará lugar a que se ajuste este precepto y se elimine la figura del arraigo, se adecue a la vez el marco normativo doméstico sobre la prisión preventiva, para un adecuado control de convencionalidad y no afectar los derechos contenidos en la Convención Americana de las personas investigadas o procesadas por un delito.

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