Elección de Titular de la CNDH, estándares internacionales

Hipólito Lugo Cortés es licenciado en Derecho, maestro en Ciencias, Área de Derecho Público, y tiene estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la CNDH. Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

Acapulco, Gro. 13-Noviembre-2019

En México contamos con un mecanismo de protección de los derechos humanos que surgió el 5 de junio de 1990, a partir de un Decreto que adscribió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Secretaría de Gobernación; fue hasta el 28 de enero de 1992, cundo a ese Organismo se le incorpora a la arquitectura constitucional al adicionarse un Apartado B al artículo 102; para regular su existencia.

 La Carta Magna le encomienda la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, a través de las quejas que reciba en contra de actos u omisiones de las autoridades, así como la emisión de recomendaciones a éstas. Establece que su titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y durará en su encargo cinco años, con posibilidad de ser reelecto por una sola vez; en este procedimiento habrá convocatoria y consulta pública y deberá ser transparente.

 La Ley secundaria regula que la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo; para ello se evaluará a los candidatos en las comparecencias que hagan ante el Senado.

En el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha culminado el proceso de elección de su ahora Titular, en el cual participaron 56 postulantes a presidirla, de los cuales salió una terna conformada por José de Jesús Orozco, Arturo Peimbert y Rosario Piedra Ibarra. Para cuya designación hubo 3 momentos de votación con los siguientes resultados: primera votación, Rosario, 59; José, 44 y Peimbert, 11, más 5 abstenciones; segunda votación, Rosario con 67, José con 3 y Peimbert con 48, con 1 abstención; y de la tercera votación resultó Rosario con 76 votos, José con 8 y Peimbert con 24 y 6 abstenciones.

 Diversos sectores de la población han cuestionado la elección referida, en primer lugar por la cercanía de Rosario Piedra Ibarra con el actual Presidente de las República Andrés Manuel López Obrador, lo cual le restaría independencia y autonomía; en segundo lugar, se le ha cuestionado su militancia en el Partido de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), pues un organismo defensor de derechos humanos debe ser apartidista, en este caso su Titular. Sobre esto ha declarado Rosario Piedra que pedirá licencia a su partido y aseveró “no me voy nunca a someter a ninguna idea partidista que fuera contraria a lo que esté en mi conciencia”.

Por último, se debatió lo controversial de la votación calificada que se requiere para su designación. Sobre este último tópico, en la tercera votación del Senado se emitieron 116 votos, pero se contabilizaron 114, y al obtener 76 votos Rosario Piedra, al final del día así se cumplió con las 2 terceras partes que por mandato legal se requiere; por ello, este martes 12 de noviembre el Senado, previa acalorada discusión, le tomó la protesta como Titular de la CNDH, cargo que asumirá a partir del 16 del propio mes por un lapso de 5 años con posibilidad de postularse para un segundo periodo; la polémica seguirá.

Sin lugar a dudas, la mejor manera de defender los derechos humanos en ámbito nacional en primer lugar lo es al disponer de una legislación adecuada, aunado a un titular de la CNDH independiente; resulta ser un referente obligado, remitirnos a los Principios de París que fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrada precisamente en Paris del 7 al 9 de octubre de 1991, que aglutinó a defensores de las diversas regiones del mundo, Principios que fueron adoptados por Naciones Unidas en la Asamblea General con la Resolución 48/134 de 1993.

De manera concreta esos Principios de París se relacionan con el estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos -como lo es la CNDH- a su composición y sobre el nombramiento de sus miembros, en un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, así como de la estabilidad del mandato de sus miembros, sin la cual no habrá una verdadera independencia, con un nombramiento en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato, y también señalan los principios de la independencia y autonomía que deben regir a estas instituciones para el buen desempeño de sus funciones.

No debemos de perder de vista que en los regímenes democráticos en muchos países, ha centrado la atención en la importancia de la salvaguardia de los derechos humanos, para ello, fortalecen las infraestructuras nacionales que garanticen su protección y promoción, en el entendido de que la función esencial de estas instituciones consiste en proteger los derechos de las personas que se consideran víctima de actos injustos por parte de la administración pública; por consiguiente, actuará en muchos casos como un mediador imparcial entre la persona perjudicada y el gobierno.

 De ahí la importancia y trascendencia de que los organismos defensores de derechos humanos sean, de alguna manera, independientes de los poderes públicos, el mantener una distancia real y perceptible con respecto al gobierno del momento, un órgano de ese tipo es garantía para proteger a los ciudadanos y para crear una cultura respetuosa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 Es mi aspiración que, en este ejercicio de la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, la nueva titular de la CNDH esté a la altura de las circunstancias y actúe en la práctica con autoridad moral, autonomía, imparcialidad e independencia, por una cuestión de justicia hacía las víctimas de violaciones a los derechos humanos, tema que no le resulta ajeno y la compromete doblemente.

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