Ley de Seguridad Pública, polémica promulgación

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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Por fin, el pasado 12 de abril del 2022, el Congreso de Guerrero aprobó la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado, la cual fue enviada al Poder Ejecutivo para promulgación –publicación-, lo que sucedió en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del 14 de abril.

Pero es necesario precisar, que este nuevo ordenamiento legal no fue producto de una actividad legislativa emanada de un compromiso social por parte del Congreso para con los pueblos originarios de Guerrero, sino que se originó en virtud del pretendido cumplimiento que se quiere dar a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la Acción de Inconstitucionalidad número 81/2018.

Es relevante el artículo segundo transitorio de dicha Ley publicada, al señalar expresamente que los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII…no entrarán en vigor hasta que concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, y en su caso el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de lo establecido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en dicho proceso de consulta”.

Resulta oportuno mencionar, que los artículos transitorios revisten de suma importancia, pues tienen la función de regular situaciones futuras del sistema jurídico sobre la aplicabilidad de las normas, señalan la entrada en vigor de una ley o la derogan, tal es el caso del citado artículo segundo transitorio, o del tercero, que abroga la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública, publicada el 24 de agosto de 2018.

Comento lo anterior, porque ha causado polémica entre los distintos actores políticos, la referida promulgación de la ley, y el desaseo continúa aún ya publicada; es así que el PRD ha expresado su inconformidad al señalar que en esa publicación se modificó el artículo segundo transitorio, sin pasar por el tamiz del Congreso, se deslindó y rechazó el cambio realizado.

De igual manera, la Presidenta de la mesa Directiva del Congreso del estado, Flor Añorve Ocampo, se deslindó de esas modificaciones, y refirió que se entregó el dictamen al Poder Ejecutivo tal y como fue aprobado, y que se iniciará una investigación en el Poder Legislativo, pidió a la vez, que en el Gobierno del estado se haga lo mismo.

Por su parte, el Secretario General de Gobierno Ludwig Marcial Reynoso Núñez, refirió que dicha Ley se publicó tal y como se la envió el Congreso, sin alterar su contenido.

EL meollo del asunto está que en el dictamen aprobado por el Congreso se establece en el controvertido artículo segundo transitorio que: “lo dispuesto en el artículo 30 fracción VIII, de la presente ley, surtirá sus efectos una vez una vez aprobados los decretos que contengan las reformas y adiciones al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de seguridad comunitaria…” que resulta ser una redacción distinta a la publicación oficial.

Los inconformes con esa publicación señalan que lo grave es que se somete al Congreso a otro proceso de consulta a los pueblos originarios y afromexicanos, y que eso lo convertirá en un proceso inacabado.

Este desaguisado se hubiese evitado si no incurriera en deficiencias en la técnica legislativa, en economía en los procesos legislativos, en falta de consensos políticos que ocasionan dilación en la producción de leyes, y actúan apresurados para no perder su curul frente a una posible inejecución de sentencia; y si se hubiese privilegiado actuar con oportunidad y unificar las tareas con miras a aprobar en su conjunto: a) El artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero; b) La ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado; c) Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y d) Ley Numero de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pues dichos ordenamientos implican necesariamente la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, cuyos intereses están lejos de representar; se debió colocar en primer orden la reforma al referido artículo 14 de la Constitución local y no a la inversa; pues así, cuándo se avanzará.

La Presidenta de la Mesa Directiva solicita se realice una nueva publicación con una fe de erratas, del documento que aprobó el Congreso, lo cual sería idóneo; pero no le asiste la razón legal al afirmar erróneamente que la modificación publicada no tiene ninguna validez, puesto que no es así, ya que el efecto jurídico de la promulgación de una norma jurídica, lo es el dotarla de certeza y obligatoriedad en su aplicación.

Luego entonces, ya empezó a correr el plazo para en su caso impugnarla a través del mecanismo de la Acción de Inconstitucionalidad, aunado a que la SCJN a la vez, tiene la facultad para determinar si se cumplió o no con su sentencia emitida al declarar la inconstitucionalidad de la entonces Ley 777, abrogada por la ahora polémica 179.

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