Fecha límite para la reforma electoral

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro.

El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

Por su parte, el artículo 268 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, señala que el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye una vez que la autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el último medio de impugnación que se haya interpuesto.

Bajo las disposiciones legales anteriores el proceso electoral deberá iniciar entre el 6 y el 12 de septiembre del año 2020, que es la primera semana completa de septiembre. Al respecto, ha trascendido que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPEC Guerrero) tiene programado declarar el inicio el día 9 del mes y año en cita, por tanto, de ser así, la fecha límite para que se reformen las leyes en materia lectoral fenece el próximo 11 de junio.

Asimismo, es del conocimiento público que las y los Diputados del Congreso del Estado están trabajando en el análisis de las iniciativas presentadas, con el fin de que antes de que llegue la fecha límite se tenga ya aprobada, promulgada y publicada la reforma electoral, y de esta manera estén claras y ciertas las reglas a que deberán sujetarse las ciudadanas, los ciudadanos y partidos políticos que pretendan contender por un cargo de representación popular en el proceso electoral 2020- 2021.

Sin duda para esta reforma hay varios temas pendientes, sin embargo, desde mi punto de vista, 3 de ellos son inaplazables: las reglas para contender bajo la figura de la reelección; las reglas para el registro bajo el principio de paridad, así como la forma o método con el que se garantizará la integración paritaria del Congreso y de los Ayuntamientos e introducir en el marco jurídico local la figura y regulación de la violencia política en razón de género.

Relativo a las reglas de la reelección, recordemos que en el proceso electoral anterior, el IEPC Guerrero emitió los Lineamientos para el registro de candidaturas donde abordó el tema de la reelección, al respecto después de haber conocido y resuelto algunos medios de impugnación, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, marcó con sus sentencias importantes criterios garantistas, entre ellos, que tratándose de reelección, tanto en las diputaciones como en todos los cargos del ayuntamiento, incluyendo a las o los presidentes municipales es opcional separarse del cargo; ello atendiendo a que la reelección es la posibilidad de valorar el trabajo de la persona postulada a reelegirse, en ese sentido pueden permanecer en su cargo pero atendiendo y respetando las reglas de la equidad electoral, esto es, las relativas al uso de los recursos públicos y propaganda electoral.

Respecto al registro de candidaturas e integración con paridad de género, se debe atender y homologar nuestra legislación estatal a la reforma federal del 2018 y a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso del Ayuntamiento de Coyuca de Benítez[1] donde vinculó al IEPC para que emita, antes del inicio del proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular y dio vista al Congreso del Estado para que tenga conocimiento sobre los estándares establecidos en relación con el derecho de las mujeres al acceso a la función pública y el alcance de las obligaciones correlativas a cargo de las autoridades estatales.

En el caso de la violencia política en razón de género es indudable que se requiere con urgencia un marco legal que la prevenga, atienda y sancione porque el escenario sin una regulación sería catastrófico para las mujeres y para la democracia, no abundaré porque es tema de una entrega específica posterior.

Estaremos atentas y atentos a la reforma electoral.


[1] Expediente SUP-REC-1386/2018

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